Análisis del Proyecto No. 2332, Ley que modifica los artículos 7 y 32, incorpora los
artículos 32A, 32B y 32C y deroga los artículos 33 y 34 de la Ley 22342 Ley de
Promoción de Exportación no Tradicional
El problema principal de los
trabajadores del sector textil y confecciones, luego del modelo económico neoliberal, es la permanencia del
Régimen Laboral de Exportación No Tradicional (RLENT) impuesto por el art. 32
del DL 22342 desde hace casi 35 años, norma legal de esencia antisindical que
impide la organización de los trabajadores y por ende mejorar sus condiciones
de vida y trabajo. Por ello el Plan de Lucha de la FNTTP prioriza la lucha por
la derogatoria de este régimen especial mediante la articulación de una serie de
actividades y medidas de protesta que va desde la acción de las masas,
gestiones en el congreso, apoyo internacional y ofensiva mediática en torno a
la aprobación del proyecto Apaza. Su
no debate en casi año y medio de presentado a la Comisión de Trabajo es
producto de la sistemática presión
política y mediática de los gremios empresariales y la insuficiente presión
ejercida por los trabajadores.
Somos realistas al señalar que la correlación de fuerzas en el Congreso
nos es adversa por la existencia de una mayoría neoliberal particularmente
en el pleno, que harían difícil la aprobación de un dictamen derogatorio y más
aun su promulgación por parte de Humala. Aun así la estrategia de la FNTTP se orienta a la eliminación del RLENT basado
en el proyecto Apaza.
Sin embargo, la presentación el 10 de junio
del Proyecto de Ley No. 2332 materia del
presente artículo elaborado por el congresista de Fuerza Popular Juan José
Díaz Dios Díaz, al plantear la modificación del DL 22342 nos plantea fijar
nuestra posición frente a dicho proyecto.
El aludido proyecto si bien pretende
como precisa en su exposición de motivos el fortalecimiento del RLENT incorpora tres artículos de índole
laboral al DL 22342 que, de concretizarse, podría
reducir los efectos antisindicales de este régimen laboral. Ello explica la
inmediata y furibunda reacción de COMEX.
El proyecto se propone, como señala en
su exposición de motivos, fortalecer
el régimen de contratación laboral no tradicional, mediante una serie de
cambios al DL 22342 (modificación e incorporación de artículos), pero
considera como objeto “mas importante” del proyecto garantizar el respeto a los derechos laborales en particular lo
relacionado a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Sin
embargo, a pesar que el proyecto reconoce que los objetivos del DL 22342 “han dado su fruto en el tiempo” (pág.6)
estima necesario la permanencia del régimen laboral de exportación no tradicional
(RLENT. Cabe precisar que el congresista Díaz admite tácitamente que su
proyecto es producto de los “reclamos
sindicales”.
Para justificar la vigencia y
perfeccionamiento del RLENT el proyecto alude al “carácter inestable y competitivo”
del mercado internacional de la cual se deriva la variabilidad e
inestabilidad de los contratos de exportación; incluso, llega a sostener que
este hecho “es una característica propia
o única en el país y por ello requiere de un régimen especial”.
Por lo demás, el proyecto Díaz recoge
uno de los argumentos del dictamen de la Comisión de Comercio Exterior cuando
dice que “la temporalidad no está
asociada a la característica del trabajo a desempeñar por el trabajador…”,
En este punto el proyecto Díaz va más allá al señalar que “ los contratos temporales generales no son las modalidades más
convenientes para las empresas exportadoras”. Al respecto debemos señalar
lo siguiente:
1.-
La legislación
laboral del Perú establece que toda
contratación temporal debe sustentarse en una causa objetiva, de naturaleza
temporal a lo que la doctrina denomina principio
de causalidad. Dicha causa objetiva es requisito indispensable para la
suscripción y validez de los contratos temporales. Al respecto el proyecto de
ley se contradice pues mientras por un lado sostiene que la temporalidad del
RLENT tiene un origen distinto a las
otras modalidades de contratación temporal (pág.9) por otro lado considera a
los contratos de exportación, orden de compra o programa de producción como la
“causa objetiva” (pág. 17)
2.- Existen en el DL 728 hasta nueve modalidades
generales de contratos temporales que pueden adecuarse a las particularidades
de las exportaciones no tradicionales destacando los contratos por obra
determinada o servicio específico como el contrato temporal más conveniente.
3.-
La inestabilidad de los contratos de exportación no es exclusivo del Perú tal
como sostiene el proyecto (pág. 8), sin embargo salvo Bangladesh la mayoría de
los países exportadores de manufacturas no tienen un régimen laboral especial
como el DL 22342.
El
proyecto en sí plantea modificar los artículos 7 y 32 y sugiere incluir 3
nuevos artículos (32A, 32B y 32C. las modificaciones son tomadas del dictamen
de la Comisión de Comercio Exterior cambiando solo la redacción; mientras que
los artículos destacables son:
Artículo
32A: Protección contra el despido, que
nos debe llevar a los trabajadores a respaldar críticamente este proyecto y
específicamente este artículo.
Articulo
32B.- Fiscalización laboral,
incumplimientos y sanciones: se establecen nuevas sanciones en forma
gradual y se crea una instancia
tripartita de fiscalización y cumplimientos de los derechos laborales como
es la Mesa de Dialogo y Mejora Continua
(Articulo 33C). Incluso el inciso b) de este nuevo artículo va más allá y
reconoce beneficio laborales “propias del sector”, entiéndase la prima
textil.
Este proyecto de ley, aunque pretende
“perfeccionar” el RLENT, constituye
un avance con relación no solo al actual DL 22342 sino al dictamen aprobado por
la Comisión de Comercio Exterior, que, es a donde apunta el plan B de los
gremios empresariales de no poder lograr la intocabilidad de la Ley de Exportación
no Tradicional.
Lima,
19 de junio 2013
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