jueves, 20 de junio de 2013

Análisis del Proyecto No. 2332, Ley que modifica los artículos 7 y 32, incorpora los artículos 32A, 32B y 32C y deroga los artículos 33 y 34 de la Ley 22342 Ley de Promoción de Exportación no Tradicional

El problema principal de los trabajadores del sector textil y confecciones, luego del modelo económico neoliberal, es la permanencia del Régimen Laboral de Exportación No Tradicional (RLENT) impuesto por el art. 32 del DL 22342 desde hace casi 35 años, norma legal de esencia antisindical que impide la organización de los trabajadores y por ende mejorar sus condiciones de vida y trabajo. Por ello el Plan de Lucha de la FNTTP prioriza la lucha por la derogatoria de este régimen especial  mediante la articulación de una serie de actividades y medidas de protesta que va desde la acción de las masas, gestiones en el congreso, apoyo internacional y ofensiva mediática en torno a la aprobación del proyecto Apaza. Su no debate en casi año y medio de presentado a la Comisión de Trabajo es producto de la sistemática presión política y mediática de los gremios empresariales y la insuficiente presión ejercida por los trabajadores.



Somos realistas al señalar que la correlación de fuerzas en el Congreso nos es adversa por la existencia de una mayoría neoliberal particularmente en el pleno, que harían difícil la aprobación de un dictamen derogatorio y más aun su promulgación por parte de Humala. Aun así la estrategia de la FNTTP se orienta a la eliminación del RLENT basado en el proyecto Apaza.

Sin embargo, la presentación el 10 de junio del Proyecto de Ley No. 2332 materia del presente artículo elaborado por el congresista de Fuerza Popular Juan José Díaz Dios Díaz, al plantear la modificación del DL 22342 nos plantea fijar nuestra posición frente a dicho proyecto.

El aludido proyecto si bien pretende como precisa en su exposición de motivos el fortalecimiento del RLENT incorpora tres artículos de índole laboral al DL 22342 que, de concretizarse, podría reducir los efectos antisindicales de este régimen laboral. Ello explica la inmediata y furibunda reacción de COMEX.

El proyecto se propone, como señala en su exposición de motivos, fortalecer el régimen de contratación laboral no tradicional, mediante una serie de cambios al DL 22342 (modificación e incorporación de artículos), pero considera  como objeto “mas importante” del proyecto garantizar el respeto a los derechos laborales en particular lo relacionado a la libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Sin embargo, a pesar que el proyecto reconoce que los objetivos del DL 22342 “han dado su fruto en el tiempo” (pág.6) estima necesario la permanencia del régimen laboral de exportación no tradicional (RLENT. Cabe precisar que el congresista Díaz admite tácitamente que su proyecto es producto de los “reclamos sindicales”.

Para justificar la vigencia y perfeccionamiento del RLENT el proyecto alude al “carácter inestable y competitivo”  del mercado internacional de la cual se deriva la variabilidad e inestabilidad de los contratos de exportación; incluso, llega a sostener que este hecho “es una característica propia o única en el país y por ello requiere de un régimen especial”.
Por lo demás, el proyecto Díaz recoge uno de los argumentos del dictamen de la Comisión de Comercio Exterior cuando dice que “la temporalidad no está asociada a la característica del trabajo a desempeñar por el trabajador…”, En este punto el proyecto Díaz va más allá al señalar que “ los contratos temporales generales no son las modalidades más convenientes para las empresas exportadoras”. Al respecto debemos señalar lo siguiente:

1.-  La legislación laboral del Perú establece que toda contratación temporal debe sustentarse en una causa objetiva, de naturaleza temporal a lo que la doctrina denomina principio de causalidad. Dicha causa objetiva es requisito indispensable para la suscripción y validez de los contratos temporales. Al respecto el proyecto de ley se contradice pues mientras por un lado sostiene que la temporalidad del RLENT tiene un origen distinto a las otras modalidades de contratación temporal (pág.9) por otro lado considera a los contratos de exportación, orden de compra o programa de producción como la “causa objetiva” (pág. 17)
2.-  Existen en el DL 728 hasta nueve modalidades generales de contratos temporales que pueden adecuarse a las particularidades de las exportaciones no tradicionales destacando los contratos por obra determinada o servicio específico como el contrato temporal más conveniente.

3.- La inestabilidad de los contratos de exportación no es exclusivo del Perú tal como sostiene el proyecto (pág. 8), sin embargo salvo Bangladesh la mayoría de los países exportadores de manufacturas no tienen un régimen laboral especial como el DL 22342.

El proyecto en sí plantea modificar los artículos 7 y 32 y sugiere incluir 3 nuevos artículos (32A, 32B y 32C. las modificaciones son tomadas del dictamen de la Comisión de Comercio Exterior cambiando solo la redacción; mientras que los artículos destacables son:

Artículo 32A: Protección contra el despido, que nos debe llevar a los trabajadores a respaldar críticamente este proyecto y específicamente este artículo.

Articulo 32B.- Fiscalización laboral, incumplimientos y sanciones: se establecen nuevas sanciones en forma gradual y se crea una instancia tripartita de fiscalización y cumplimientos de los derechos laborales como es la Mesa de Dialogo y Mejora Continua (Articulo 33C). Incluso el inciso b) de este nuevo artículo va más allá y reconoce beneficio laborales “propias del sector”, entiéndase la prima textil.

Este proyecto de ley, aunque pretende “perfeccionar” el RLENT, constituye un avance con relación no solo al actual DL 22342 sino al dictamen aprobado por la Comisión de Comercio Exterior, que, es a donde apunta el plan B de los gremios empresariales de no poder lograr la intocabilidad de la Ley de Exportación no Tradicional.


Lima, 19 de junio 2013

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