jueves, 26 de diciembre de 2013


UN INFIERNO LLAMADO 
ARIS INDUSTRIAL S.A.
Las maldades de los hermanos Javier y Enrique Barrios Teixidor

1)     La empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. es una empresa textil de propiedad de los hermanos Javier y Enrique Barrios Teixidor; es proveedora del Estado (Ministerios, Congreso de la República, Policía Nacional y Hospitales); fabricante de la afamada tela de vestir Barrington; exporta sus productos a Brasil, Bolivia, Ecuador, Argentina y Chile
2)     Cansados de los bajos salarios y hartos de los abusos el 08 de octubre del año 2008 los trabajadores (25) constituyeron su organización sindical; al día siguiente el Jefe de Recursos Humanos Ricardo Condori  amenaza con despedir a los dirigentes si no desintegran el sindicato, la cual no fue aceptado por los sindicalistas. La empresa en represalia despide a cuatro dirigentes y cinco afiliados; el sindicato reacciona legalmente con una Acción de Amparo solicitando la reposición  mediante una Medida Cautelar, situación que obliga a la empresa a reincorporar a los obreros cesados. A pesar de ello la hostilización patronal no cesa.
3)     El año 2008 se presenta el Pliego de Reclamos que al no tener una solución justa hace inevitable la huelga general indefinida de 24 días que culminó con un incremento salarial del 8%. Cabe precisar que a pesar de la suscripción de un Acta de Paz Laboral la empresa suspende a seis compañeros sindicalizados por acatar la paralización.
4)     Otra actitud discriminatoria de la empresa es la negativa a conceder los 45 minutos para el refrigerio a los trabajadores sindicalizados del turno de amanecida, de tal manera que mientras el personal no sindicalizado sale a las 07:00 am. los afiliados lo hacen a las 07:44 am. Hay que agregar que el Ministerio de Trabajo verificó las faltas graves de la empresa sancionándoles con las multas correspondientes que luego fueron declaradas nulas por las instancias superiores.
5)     En respuesta la organización sindical inicia una demanda por cese de hostilizaciones además de impugnar el antisindical Reglamento Interno de Trabajo en la vía judicial. En esta etapa  la empresa reinicia su ofensiva amonestando, suspendiendo y despidiendo trabajadores sin motivo alguno. Ante estos abusos el sindicato nuevamente cursa cartas notariales al Gerente General y al Jefe de Recursos Humanos conminándoles al cese de las hostilizaciones contra los trabajadores afiliados al sindicato; a pesar de ello el 2010 la empresa despide a los sindicalistas Jara Carranza Fidencio, Romero Moreno Cesario y Víctor Bedia Orozco, Secretario de Organización, por no haber renunciado al sindicato mientras la trabajadora Maybe Atanacio Aguirre es víctima de un despido arbitrario acusándola de supuesto robo.
6)     En Asamblea General del 16 de Mayo del 2009 el sindicato evalúa estos atropellos y la no solución del Pliego de Reclamos acordándose ejecutar una huelga indefinida de veinte días lográndose un aumento de apenas el 1 %; como si fuera poco la empresa endurece su arremetida antisindical: el 15 de Julio del 2010 formula denuncia penal por Falsedad Genérica contra 38 trabajadores sindicalizados incluyendo a la Junta Directiva; asimismo denuncia a los tres principales dirigentes (Secretario General, Secretario de Defensa, y Secretario de Organización) por el delito de Falsa Declaración en Procedimientos Administrativos y Fraude Procesal. Con fecha 10 de Noviembre del 2010 el Fiscal de la 38° Fiscalía Provincial Penal formuló denuncia penal contra los 13 dirigentes sindicales y absuelve a los trabajadores afiliados.
7)     En su reiterado intento por descabezar y destruir al sindicato ARIS INDUSTRIAL S.A, despide a los doce dirigentes con fecha 17/08/2010 argumentando que habían formulado falsa Declaración Jurada para la realización de la huelga, el 2 de septiembre son despedidos dos compañeros más por haber participado en la Asamblea que aprobó la huelga. La empresa sigue con sus atropellos y cursan carta notarial a los afiliados amenazándolos con despedirlos después que culmine la denuncia penal.
8)     El 30 de Agosto del 2010 el Sindicato convoca a una Asamblea General Extraordinaria para nombrar la nueva Junta Directiva ante el despido de la totalidad de dirigentes, en esta asamblea se nombra la nueva Junta Directiva provisional y son ratificados en la Asamblea General realizada el 26 de Setiembre del 2010. Posteriormente, en un nuevo hecho que pinta de cuerpo entero al Jefe de Recursos Humanos éste saca en hora de trabajo a diez sindicalistas y bajo amenazas son conducidos en las camionetas de la empresa a una Notaría con la finalidad de atemorizarlos para que rindan supuestas declaraciones.
9)     El Sindicato con fecha 20 de enero y 23 de febrero del 2011 envía cartas notariales al Director Ejecutivo de la empresa instándole a abstenerse de hostilizar a los afiliados y dirigentes; sin embargo, ARIS INDUSTRIAL S.A. persiste con su política antisindical al despedir a tres nuevos afiliados imputándoles causales inexistentes.
10)  El sindicato ante la inoperancia del Ministerio de Trabajo y la constante hostilización acordó realizar una paralización los días 30 y 31 de mayo del 2011, tras lo cual la empresa reacciona despidiendo al Secretario de Disciplina Espinoza Ostos Jubet además de enviar carta notarial a los dirigentes Aranda Chirinos, Eduardo y Bermilla Vásquez, Oscar amenazándolos  por supuestas afirmaciones tendenciosas y faltamiento de palabra en agravio del empleador.
11)   El Sindicato presenta su Pliego de Reclamos 2011 y luego de estar en trato directo, conciliación y extra proceso ante el Ministerio de Trabajo se llega al acuerdo de un incremento del 1% del salario lo cual es una burla de parte de la patronal. En el año 2012 la empresa sigue con su represalia contra los trabajadores afiliados al sindicato y despide al SubSecretario General Fernando Tolentino Felipe y al afiliado Hugo Mendoza Alca; por otro lado, el acoso y la hostilización se vuelven más persistentes y se hacen sendas inspecciones ante el Ministerio de Trabajo por parte del Sindicato con resultados negativos. En el mes de marzo se envía carta notarial al Director Ejecutivo Javier Barrios Teixidor formulando reclamos y quejas contra el Jefe de Recursos Humanos Ricardo Condori Fernández y del Gerente de Producción Herbert Rodríguez Pantigoso el cual no es valorado por dicho funcionario.
12)  El Jefe de Tejeduría el ciudadano Italiano Enrico Marcolin comienza a suspender a los trabajadores afiliados y empieza a insultarlos de manera soez y grotesca mellando la dignidad del trabajador; de igual modo  actúa el Jefe de Acabado de nacionalidad Colombiana Oscar Ospina Garzón; ambos cumplen ordene del Gerente de Producción antes mencionado con la finalidad de poder buscar pruebas para despedirlos.
13)  Nuevamente el Jefe de Recursos Humanos Ricardo Condori Fernández lleva a su oficina a los trabajadores afiliados Fernando Manrique Cabrel y Víctor Rodríguez Muguerza aduciendo que se encontraban ebrios, sin embargo tras los exámenes respectivos el resultado fue negativo. Para colmo el compañero Inga Yovera es despedido injustamente con pruebas inventadas por el Jefe de Tejeduría y se hace más insostenible el acoso contra los trabajadores afiliados.
14)  El Pliego de Reclamos del periodo 2012 después de reuniones sin llegar a ningún acuerdo se acordó llevarlo al Arbitraje y ante la eminente actitud parcializada del Presidente del Tribunal se optó por solicitar una demanda mediante Acción de Amparo. El Jefe de Recursos continúa con sus ataques y despide al afiliado Víctor Rodríguez Muguerza y a los dirigentes Ramón Altamirano Llaccua Secretario de Disciplina y al Secretario de Asistenta Social Oscar Bemilla Vásquez.
15)  Luego de varios años de justa lucha legal el Poder Judicial ordenó la Diligencia de Reposición con fecha 27 de Setiembre del 2013 del compañero, Víctor Vélez Vera; la empresa con diversas argucias frustró la reposición, lo que demuestra una abierta resistencia y desobediencia ante un mandato Judicial. Sucede lo mismo con el compañero Víctor Bedia Orozco al que también se opone a reincorporarlo a su centro de labores.
Finalmente, en la actualidad de 54 afiliados quedan laborando 29, es decir 25 dirigentes y trabajadores se encuentran en proceso de reposición, sin embargo la empresa se resiste a acatar la orden judicial de reposición.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

LOS 35 AÑOS DE LA LEY 22342



35 AÑOS DE UN REGIMEN LABORAL INJUSTO


El Decreto Ley 22342 Ley de Promoción de Exportación No Tradicional, promulgada el 21 de  noviembre de 1978, establece una modalidad de contrato de plazo fijo, determinado o temporal al señalar en su artículo 32 que: ¨”Las empresas a la que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Ley ( se refiere a aquellas empresas que exportan como mínimo el 40% de su producción) podrán contratar personal eventual, en el número que requieran, dentro del régimen establecido por Decreto Ley 18138, para atender operaciones de producción para exportación .....”.

Es decir sin comprobar o advertir el carácter o naturaleza permanente del trabajo que realizan las empresas de exportación no tradicional mediante este artículo se las autoriza a contratar en el número que quieran y, virtualmente, en el tiempo que quieran, trabajadores eventuales, cuyos contratos son renovados indefinidamente cada uno, tres, seis meses, o cada año, hasta darse casos escandalosos e increíbles de trabajadores en la condición de “contratados” hasta con ¡25 años de servicios¡. Este uso y abuso indiscriminado de este tipo contratos temporales, a pesar del carácter permanente del trabajo que realizan decenas de miles de peruanos(as), se ha generalizado en los subsectores textil y confecciones. El sonado caso de la empresa HIALPESA así lo demuestra.

Nos parece repudiable e inconstitucional mantener vigente una modalidad de contrato de plazo determinado que tal como está redactado y reglamentado, y así ha sucedido, se presta como se ha prestado a la contratación indiscriminada de personal con contratos temporales a pesar de la naturaleza permanente del trabajo que realizan. Mas allá de la casi nula fiscalización de las autoridades para hacer respetar lo establecido en el artículo 7 del DL 22342 (que precisa que para considerarse una empresa de exportación no tradicional y gozar de estas medidas promocionales se debe exportar el 40% de su producción anual efectivamente vendida) está el hecho preocupante que estamos ante un régimen laboral especial abusivo e injusto que explica el aumento sostenido de las exportaciones textil-confecciones.

A los argumentos constitucionales y legales añadimos una de carácter económico: la promoción de las exportaciones no tradicionales no requiere de la legitimación de trabajos precarios, es decir de trabajadores con la zozobra de perder sus puestos de trabajo y condenados a ser contratados de por vida, tal como seguirá sucediendo de persistir el artículo 32 del DL 22342. Por el contrario, el aumento de la producción y la productividad, y por ende lograr la competitividad de nuestras exportaciones no tradicionales, requiere de trabajadores con derechos laborales, bien remunerados y capacitados.

Los obreros(as) textiles-confecciones del Perú organizados en la FNTTP nos hemos planteado como principal tarea la derogatoria de este infernal régimen laboral de exportación; mas aun cuando desde hace casi dos años se encuentra en la Comisión de Trabajo del Congreso sin Dictamen el proyecto Nª 761-2011-CR mediante el cual se elimina este injusto régimen laboral de exportación.


Lima-Perú, noviembre 2013.



viernes, 27 de septiembre de 2013

PARO DE LOS TEXTILES






 TRABAJADORES TEXTILES PARALIZARON SUS LABORES Y SE MOVILIZARON




Los trabajadores textiles y confecciones del Perú organizados en la FNTTP participaron activamente en el Paro Nacional Sindical Popular del jueves 26 de septiembre convocado por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).Esta nueva jornada de lucha de los trabajadores y el pueblo fue en respuesta al incumplimiento de las promesas electorales del presidente O. Humala y contra la ofensiva anti laboral del gobierno.

Desde tempranas horas los/as trabajadores/as del sector liderados por los sindicalistas de Hilandería de Algodón Peruano S.A. Topy Top S.A. FILASUR S.A. SUR COLOR, se concentraron en sus centros de trabajo para expresar su exigir la derogatoria del régimen laboral de exportación y para demandar el cese inmediato de los múltiples abusos patronales así como el freno a los despidos como el perpetrado hace algunos días en TOPY TOP.

Al promediar el mediodía aproximadamente medio millar de obreros/as de fábricas textiles como Tex Pop, Hialpesa, Romosa, Filasur, Topy Top, Robrisa, etc. portando pancartas y banderolas alusivas a sus justos reclamos se concentraron en la Plaza Dos de Mayo para participar en la movilización de la CGTP  hacia Palacio de Gobierno.

Según declaraciones a la prensa local del Secretario General de la FNTTP Máximo Gutiérrez Huamaní la masiva y combativa concurrencia de los trabajadores textiles y confecciones en esta jornada nacional de lucha de los sindicalistas peruanos se explica por el repudio que genera entre los/as obreros/as la permanencia del abusivo régimen laboral de exportación que no solo legitima el trabajo precario al sino que se ha convertido en un instrumento legal en favor de las grandes empresas.

Finalmente, la FNTTP anunció que, como parte de su Plan de Lucha, se aprestan a realizar diversas gestiones y actividades a fin de derrotar la ofensiva antisindical del gobierno y las grandes empresas del sector además de lograr la aprobación en la Comisión de Trabajo del Congreso del dictamen derogatorio del régimen laboral de exportación consagrado en el artículo 32 del DL 22342, Ley de Exportación No Tradicional.