35 AÑOS DE UN REGIMEN LABORAL INJUSTO
El Decreto Ley
22342 Ley de Promoción de Exportación No Tradicional, promulgada el 21 de noviembre de 1978, establece una modalidad de
contrato de plazo fijo, determinado o temporal al señalar en su artículo 32
que: ¨”Las empresas a la que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Ley
( se refiere a aquellas empresas que exportan como mínimo el 40% de su
producción) podrán contratar personal eventual, en el número que requieran, dentro
del régimen establecido por Decreto Ley 18138, para atender operaciones de
producción para exportación .....”.
Es decir sin comprobar o advertir el carácter o
naturaleza permanente del trabajo que realizan las empresas de exportación no
tradicional mediante este artículo se las autoriza a contratar en el número que quieran y, virtualmente, en el tiempo
que quieran, trabajadores eventuales,
cuyos contratos son renovados indefinidamente cada uno, tres, seis meses, o
cada año, hasta darse casos escandalosos
e increíbles de trabajadores en la condición de “contratados” hasta con ¡25
años de servicios¡. Este uso y abuso indiscriminado de este tipo contratos
temporales, a pesar del carácter permanente del trabajo que realizan decenas de
miles de peruanos(as), se ha generalizado en los subsectores textil y
confecciones. El sonado caso de la empresa HIALPESA así lo demuestra.
Nos parece
repudiable e inconstitucional mantener vigente una modalidad de contrato de plazo determinado que tal como está redactado y reglamentado,
y así ha sucedido, se presta como se ha prestado a la contratación
indiscriminada de personal con contratos temporales a pesar de la naturaleza
permanente del trabajo que realizan. Mas allá de la casi nula fiscalización de
las autoridades para hacer respetar lo establecido en el artículo 7 del DL
22342 (que precisa que para considerarse una empresa de exportación no
tradicional y gozar de estas medidas promocionales se debe exportar el 40% de
su producción anual efectivamente vendida) está el hecho preocupante que estamos ante un régimen laboral
especial abusivo e injusto que explica el aumento sostenido de las
exportaciones textil-confecciones.
A los argumentos
constitucionales y legales añadimos una de carácter económico: la promoción de las exportaciones no
tradicionales no requiere de la legitimación de trabajos precarios, es
decir de trabajadores con la zozobra de perder sus puestos de trabajo y
condenados a ser contratados de por vida,
tal como seguirá sucediendo de persistir el artículo 32 del DL 22342. Por el
contrario, el aumento de la producción y
la productividad, y por ende lograr la competitividad de nuestras exportaciones
no tradicionales, requiere de trabajadores con derechos laborales, bien
remunerados y capacitados.
Los obreros(as) textiles-confecciones del Perú organizados en la
FNTTP nos hemos planteado como principal tarea la derogatoria de este infernal
régimen laboral de exportación; mas aun cuando desde hace casi dos años se encuentra en la
Comisión de Trabajo del Congreso sin Dictamen el proyecto Nª 761-2011-CR mediante
el cual se elimina este injusto régimen laboral de exportación.
Lima-Perú,
noviembre 2013.